Esquema para clase (2 de abril de 2008)
Realmente no se definen: hay que intuirlas. Sólo se alude a ellas en art. 188 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (donde dice que la gestión urbanística en suelo urbano consolidado se efectuará "mediante actuaciones aisladas a desarrollar sobre las parcelas existentes", o sobre agrupaciones de parcelas ("unidades de normalización"), y vuelve a hablarse en el tercer apartado del mismo artículo. En el capítulo 23 del Derecho Urbanístico de Castilla y León (Madrid, El Consultor, 2005), titulado precisamente "Gestión de actuaciones aisladas", Cayetano Ayala tampoco las define. De manera que no nos va a quedar más remedio que definirlas a nosotros: Actuaciones aisladas son operaciones de gestión urbanística realizadas en suelo urbano consolidado que afectan sólo a una parcela (por eso están aisladas; si afectasen a varias serían "actuaciones integradas"). ¿Vale esa definición? No, en absoluto. Tiene varios errores. Quizá esa sería una definición lógica o sencilla, pero nuestro urbanismo no es ni demasiado lógico ni desde luego nada sencillo. Vamos a ver en qué nos hemos equivocado.
Veamos de qué van los distintos tipos de actuaciones aisladas y luego intentaremos de nuevo una definición.
1. Actuaciones aisladas de urbanización. En suelo urbano consolidado o en suelo urbano en municipios sin planeamiento. Se trata de completar la urbanización de una o varias parcelas para que sean solar. (Comentar iniciativa, modos de gestión y procedimiento).
2. Actuaciones aisladas de normalización. Se hacen para regularizar parcelas de formas extrañas, de difícil aprovechamiento, o con frentes que dan lugar a calles o espacios públicos también llenos de rincones. Se aplican en suelo urbano consolidado y afectan a "parcelas colindantes denominadas unidades de normalización". (Comentar los mismos aspectos que antes, y además definir las unidades de normalización y los proyectos de normalización. Comentar también las dificultades al definir los aprovechamientos y poner ejemplos).
3. Actuaciones aisladas de urbanización y normalización. Son la suma de las dos anteriores. Realmente las actuaciones aisladas de normalización sin urbanización son un caso raro, raro, raro. Pero pueden darse (por ejemplo: dos parcelas con un lindero quebrado que se regulariza).
4. Actuaciones aisladas de expropiación. Se desarrollan en cualquier clase de suelo, y siempre las administraciones públicas, para: ejecutar dotaciones públicas (generales o locales), ampliar el patrimonio público de suelo o sustituir a propietarios que no cumplan con sus deberes urbanísticos. Pueden afectar a una parcela o a varias (tasación conjunta. Comentar requisitos y procedimiento).
5. Actuaciones aisladas de ocupación directa. Puede ser en suelo urbano y en urbanizable, y la finalidad es "ocupar" los terrenos destinados a dotaciones públicas. Para ello se reconoce formalmente al propietario sus derechos (comentar requisitos y procedimiento).
6. Actuaciones aisladas mediante obras públicas ordinarias, conforme a la legislación de régimen local. Las obras tradicionales, con su propio procedimiento.
De manera que tenemos lo siguiente. Objeto de las actuaciones aisladas: urbanizar, regularizar propiedades y delimitar espacio público y privado, expropiar, ocupar suelos dotacionales y hacer obras públicas (además de la urbanización). Clase de suelo en que se actúa: cualquiera (depende del tipo de actuación). Parcelas a que afecta: una o más, públicas o privadas (agrupadas en una "unidad de normalización" o no, como en las obras públicas; o sólo consideradas en conjunto para la tasación). O sea: hay de todo, y no veo forma humana de definir estas actuaciones con un poco de orden. Por tanto, intentémoslo por otro lado: Es una actuación aislada cualquier actuación urbanística que no pueda definirse como integrada (en sectores). ¿Está así más claro? ¿Puede valer?
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