Detalles del post: Derechos y deberes no se derivan mutuamente unos de otros

17.08.08


Derechos y deberes no se derivan mutuamente unos de otros
Permalink por Saravia @ 00:50:33 en Derechos humanos -> Bitácora: Plaza

Críticas a la ley del suelo de 2006 desde la perspectiva de los derechos

De paseo (Imagen procedente de zaragozame.com)

Se cumple ahora un año desde la entrada en vigor de la nueva ley de suelo, elaborada por el gobierno socialista (Ley 8/2007, de 28 de mayo). Qué desperdicio. Qué ocasión perdida. Qué pesadez con vincular derechos y deberes.

[Mas:]

Qué dice la ley sobre derechos y deberes

Ya pronto, en el artículo 2.3, vemos que cuando sale la palabra "derechos" inmediatamente viene detrás, como su sombra, la palabra "deberes": “Los poderes públicos promoverán las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos establecidos en los artículos siguientes sean reales y efectivos”. Pero es en los dos primeros artículos del título I (denominado precisamente “Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos”) donde se expone con nitidez. Fíjense que se refieren nada menos que a las “condiciones de la igualdad”, y se alude a la Constitución.

Pero veamos. El artículo 4 enumera los “derechos del ciudadano”; y dice (permítasenos suprimir las frases más retóricas) que "todos los ciudadanos tienen derecho a: a) Disfrutar de una vivienda digna (...) libre de ruido u otras inmisiones contaminantes (...) en un medio ambiente y un paisaje adecuados". Ya por de pronto sorprende el verbo: disfrutar. Tenemos derecho a disfrutar: por fin Tomás Moro se encuentra entre nosotros. b) Acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público. c) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas. d) Ser informados por la Administración. e) Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación del urbanismo. Y f) Ejercer la acción pública. Ya está. Se acabaron los derechos.

Vamos a por los deberes. El artículo 5, “Deberes del ciudadano”, nos los enuncia: “Todos los ciudadanos tienen el deber de: a) Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico y el paisaje natural y urbano, absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos por la legislación en la materia. b) Respetar y hacer un uso racional y adecuado (...) de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y los servicios urbanos. c) Abstenerse de realizar cualquier acto o de desarrollar cualquier actividad que comporte riesgo de perturbación o lesión de los bienes públicos o de terceros (...); y d) Cumplir los requisitos y condiciones a que la legislación sujete las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Se acabó. Es así, no lo hemos inventado nosotros. Esta serie de... ¿cómo llamarlo?... cosas, esta serie de cosas las dice la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Estado español. Pero ¿quién ha escrito esto?, ¿a qué viene esto?

Atención a estas frases: “todos los ciudadanos tienen derecho a” y “todos los ciudadanos tienen el deber de”

Lo que se presenta con la Ley es una relación de derechos y deberes relacionados con el urbanismo, el uso del suelo y la ciudad, realmente sorprendente por lo dispar, desequilibrado y fragmentario. Cualquier ciudadano tiene, según esta ley, cuatro derechos, ni más ni menos: 1º) A “disfrutar” de una vivienda; aunque lamentablemente, como se sabe, es un derecho que no se puede exigir ante los tribunales. 2º) A un medio ambiente residencial no contaminado. Atención: sólo se refiere al entorno de la vivienda. Los demás espacios urbanos no se mencionan, como si la ciudad se acabase con el espacio residencial. 3º) A “acceder a utilizar” las dotaciones públicas... abiertas al uso público. No a más o a menos dotaciones, a éstas o a aquéllas: sólo a las que estén abiertas al uso público. Que pueden ser... ¿ninguna, por ejemplo, si viene al caso? 4º) A acceder a la información, ser informado, participar y ejercer la acción pública: un conjunto que se refiere en último término al derecho a la participación. De la relación entre el urbanismo y el derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad, a la movilidad, a la cultura, incluso con el derecho al orden, todos ellos enunciados en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, ni se habla. Una patética relación de derechos la que nos da la ley española del suelo, sin duda.

Pero si el listado de derechos es manifiestamente mejorable, el de los deberes... realmente parece una broma. Todos los ciudadanos tenemos, según esta ley, el siguiente conjunto de deberes, todos de carácter negativo (no hacer esto, no hacer aquello): no estropear el medio ambiente, no estropear el patrimonio, no estropear el paisaje, no estropear los bienes de dominio público, las infraestructuras y los servicios urbanos (o sea, no romper farolas), y no realizar actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Los españoles somos tan gamberros que hasta en la ley del suelo nos tienen que decir que no rompamos las farolas. Sería cómico, si no fuese ridículo.

Si en el origen de esta Ley hay un planteamiento de derechos, ¿por qué no se ha establecido de forma clara, decidida, completa, justa, efectiva y bien estructurada? Si se ha pretendido adoptar un principio de derecho a la ciudad, de confianza en que la ciudad puede colaborar a la materialización de muchos de los derechos humanos, ¿por qué no se ha expuesto esta seguridad y primacía de forma mucho más nítida? Si se considera que los derechos humanos son el horizonte de la ciudad, ¿por qué no ha quedado clara en todo momento esa perspectiva? Y no estamos hablando de supuestos derechos urbanos, sino derechos de todo tipo que la ciudad contribuye a materializar.

Una mezquina contabilidad moral economicista

La tonta y sin sentido relación de deberes del artículo 5 parece responder precisamente a una exigencia autoimpuesta por los redactores para evitar la plasmación de un listado de derechos sin que a su lado, inmediatamente al lado, fuese la correspondiente relación de deberes. Pero hay que tener mucho cuidado con ese juego de vincular derechos y deberes. Porque es una mercantilización de la vida humana inaceptable, que siega por la base el fundamento mismo de los derechos. Los derechos se tienen por haber nacido, y no porque “se paguen” con el cumplimiento de los deberes, con la moneda de los deberes. Naturalmente que hay que cumplir las leyes, sólo faltaba. Pero de tal cumplimiento no se deriva que se tengan derechos: los derechos se tienen aunque no se cumplan las leyes y se destrocen las farolas. Vincular directamente unos y otros, como se pretende en esta ley, es una aberración. Es simplemente no creer en los derechos de las personas.

Y por si fuera poco, este asunto de los derechos está tan mal planteado en la Ley que se llegan a confundir los derechos del ciudadano con los del promotor inmobiliario. En cuanto ciudadanos, los promotores tienen los mismos derechos que cualquier otro, desde luego. Pero actuando como promotores la cosa es bien distinta. Haber incluido en el título primero de la Ley, que como hemos dicho se refiere a las “Condiciones básicas de la igualdad en el estatuto de los ciudadanos”, los artículos 6 a 9 (que tratan de la iniciativa privada en la urbanización, construcción o edificación, el régimen urbanístico y el contenido del derecho de propiedad del suelo) nos parece completamente equivocado. Pues parecen plantearse supuestos “derechos ciudadanos” que no son tales. La ley se obsesiona, como siempre, con el tema de las valoraciones y de la igualdad entre todos los propietarios (la famosa equidistribución, el reparto de cargas y beneficios). Pero es preciso entender que el negocio de unos pocos no debe asimilarse a un derecho ciudadano: esto tendría que haber quedado claro en todo momento.

Pero acabemos con una cita doble que abunda en lo dicho: “La relación lógica entre derechos y deberes es en sumo grado compleja (...). Como afirma White `los diversos derechos y deberes de esposo y esposa, padres e hijos, patronos y asalariados, distintos estamentos de una institución, etc., no se derivan mutuamente unos de otros, sino en conjunto del sistema común en el que participan todos” (A. White, Rights, Oxford University Press, 1984; citado por L. Doyal e I. Gough en Teoría de las necesidades humanas, Madrid-Barcelona, 1994). No se derivan unos de otros. Hay leyes que a todos nos obligan, y que el estado hace cumplir. Y hay derechos, simplemente por haber nacido. Y los tenemos todos, aunque seamos unos malnacidos.

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