Primeros comentarios del Anteproyecto de Ley del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León
Con lo fácil que hubiera sido decir en el Anteproyecto de Ley del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León lo siguiente: "Artículo 1. Tienen derecho a disponer de una vivienda todas las personas que residan en Castilla y León". Y a partir de ahí, sacar las oportunas consecuencias. Sin embargo, con la evidente intención de no comprometerse demasiado, con la indudable pretensión de dejar fuera a los inmigrantes “sin papeles” y algunos otros colectivos ciertamente poco queridos por nuestra Administración regional, se ha evitado redactar un artículo claro y contundente, y se ha preferido dar un bonito rodeo: vean los artículos 1 a 5 y nos comprenderán.
El artículo 1 dice ser “objeto de la presente Ley establecer las normas pertinentes para la efectividad en Castilla y León del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Ya. El artículo 2 señala que la política de vivienda deberá “contribuir a hacer efectivo” ese derecho: contribuir, nada de garantizar. Aunque hay cosas que sí se aseguran. Según el apartado c) del mismo art. 2 se garantiza “la calidad, habitabilidad, uso y diseño de la vivienda”: peligrosísimo. ¿Van a dejar fuera de la ley a las viviendas existentes que no lleguen a tales parámetros de calidad? Porque ya sabemos cómo funcionan estas cosas. Se definen unos parámetros elevados y se organizan ayudas públicas a los promotores para alcanzarlos, sustituyendo las viviendas existentes que los incumplan: al tiempo. También se dice que la política de vivienda deberá “proteger los derechos de los ciudadanos en la adquisición o arrendamiento de una vivienda”: ¿no hay otra alternativa, fuera de la adquisición o el arrendamiento? ¿Se ha tirado la toalla en investigar otras posibles formas de tenencia? Pero el punto que todos los promotores estábamos, ansiosos, esperando llega un poco más adelante, en el apartado d). La política de vivienda –se dice allí- deberá “promover e impulsar la construcción de las viviendas necesarias”. Ahí estamos. Impulso al ladrillo, como debe ser. Luego alguna cosa más (unas bien, otras menos bien), y finalmente, por si no había quedado claro de qué íbamos, este otro apartado: “j) Favorecer que las necesidades de vivienda sean satisfechas en el marco de la economía de mercado garantizando la libertad de empresa y la no distorsión de la libre concurrencia”. Viva el derecho a la vivienda.
Esos cinco primeros artículos se traducen, según creemos, en lo siguiente: 1º. La ley se despreocupa de las personas y los hogares que no tienen capacidad económica como para cumplir los pagos de las viviendas protegidas, sea en propiedad o en alquiler. Y téngase en cuenta que no es una cifra nada despreciable, por cierto. 2º. Ni siquiera parece vincularse este anteproyecto de ley a la primera residencia. La definición que se hace en el artículo 3 (“Concepto de vivienda”) se refiere a “la edificación habitable destinada a residencia habitual o no de las personas físicas”. Ahí estamos: habitual o no. Como si lo hubiese redactado el mismísimo Rajoy (puede que sí, puede que no). ¿Para qué pone “habitual o no”, si no es para que entren también en la ley las viviendas que no son habituales? Parece que les da lo mismo hablar del derecho a la vivienda que del derecho a las viviendas. Y no. Se pongan como se pongan la segunda vivienda (y la tercera, y la cuarta) se parecen a la primera en que tienen habitaciones, cocinas y baños. Pero en nada más. Son dos cosas que conceptualmente no tienen nada que ver.
Mal, muy mal, desde el principio. Tanto tiempo esperando una ley de vivienda para acabar en esto.
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