Análisis del Proyecto de Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial en Castilla y León
Desde la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Castilla y León se ha remitido a varias instituciones y profesionales el Análisis del Proyecto de Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial en Castilla y León, para que se formulen las alegaciones oportunas. Teniendo en cuenta el impacto de la norma, y que afecta a cuestiones de las que ya hemos hablado largamente en anteriores ocasiones; teniendo en cuenta que la Junta de Castilla y León no ha sido en ningún momento receptiva a las críticas efectuadas sobre el modelo de movilidad que está aplicando en la región, somos escépticos del valor de aquellas alegaciones, y nos parece, sin embargo, necesario y urgente comentar públicamente el tema antes de que se apruebe definitivamente. El texto en cuestión tiene un aspecto claramente positivo (elimina la posibilidad de instalar nuevos establecimientos comerciales en suelo rústico), y una dejación básica (¿por qué no se regula la proporción entre unos tipos y otros de comercio, de la misma forma en que se hace, por ejemplo, con los “índices de variedad”?). Pero es un texto, además, a la vez ineficaz y peligroso. No va a cumplir los objetivos que dice pretender, y sin embargo puede ahondar aún más, si cabe, los problemas derivados de la implantación totalmente desordenada de grandes establecimientos comerciales. Al parecer, no hay forma de que vean que este modelo urbanístico está agotado y ya ha hecho suficiente daño.
Veamos primero las vaguedades (también llamadas “conceptos jurídicos indeterminados”). En el artículo 1 se dice que el planeamiento urbanístico deberá “ordenar adecuadamente”: ¿qué es “ordenar adecuadamente”?. En el artículo 2 se habla del “correcto dimensionamiento” y de la “correspondencia entre la previsión de espacios (…) y la solvencia de la estructura urbana”. Más vago, imposible. Y por cierto, ¿qué tiene que ver la solvencia (la “capacidad para satisfacer las deudas”) en todo esto? En el artículo 3 se dice que “se localizarán preferentemente” y que se hará “favoreciendo la máxima accesibilidad y la racionalidad funcional”. Preferentemente, racionalidad funcional: vago, vago. En el artículo 4 se habla de “una adecuada infraestructura” y “correctamente articulados” (adecuada, corrección: vago, vago), se dice que “se tendrán en cuenta las repercusiones” (¿cómo?, ¿qué repercusiones?), y “se evitará una localización excesivamente focalizada” (¿cuándo se considera algo “excesivamente focalizado”?, ¿qué es “focalizado”?). En el artículo 5 se dice “procurando minimizar”, y que “se respetarán (…) los elementos destacados”: procurando (buenas intenciones), respetar (¿cómo?), “elementos destacados” (¿cómo de destacados?, ¿quién nos dice lo que es destacado?). En el artículo 7 se habla de “garantizar la adecuación” (volvemos a la palabra mágica, adecuación: vago, vago), “previsiblemente inducirá” (previsible), “adecuada accesibilidad” (adecuada) y “suficiente conexión” (suficiencia: vago, vago). En el artículo 8 leemos que se “promoverá la integración” (¿cuándo algo está integrado?), “capaces de interactuar” (¿qué se entiende por interactuar?), “siguiendo el modelo de ciudad compacta característico de los municipios de Castilla y León” (¿dónde se define ese modelo de forma operativa?), y se habla también de una “conexión efectiva” (¿cuándo se supone que es efectiva?). Pero hagamos un alto.
Estos términos serían perfectos si existiese una tradición de tomarse las palabras en serio. Que si en una norma se dice “adecuado” estuviésemos acostumbrados a hacer valer el término. Pero lo que nos encontramos suele ser lo contrario. La tradición actúa en el sentido de que generalmente la más nimia de las justificaciones es bastante. Se dice: ya está justificado, aunque a todas luces se trate de argumentos técnicamente insuficientes, quizá erróneos, con frecuencia insostenibles. Pero en eso ni la mayoría de los funcionarios, primero, ni después (la mayoría de) los jueces, suelen entrar. En lugar de analizar la solvencia (aquí sí: solvencia) de los argumentos se da suficiente crédito al hecho de que quien los firme sea también un técnico superior. Sin apreciar el pequeño detalle de que ese técnico trabaja para los promotores. Esa dejadez tan generalizada es la que nos impide considerar “adecuado” aprobar normas en las que se reclame que las propuestas sean “adecuadas”, sin cuantificar nada, sin concretar o sin garantizar esa “adecuación” por otros medios.
Y en esto llegamos al artículo 9. Porque ahora podía haberse seguido la pauta general, y reclamar unos “adecuados aparcamientos”. Pero no, amigo. Ahora nos ponemos estrechos y lo redactamos de esta forma tan contundente, clara y concreta: “El planeamiento habilitante preverá la siguiente dotación mínima de aparcamiento de uso público al servicio exclusivo del establecimiento comercial, situado sobre terreno cuyo dominio o posesión pertenezca al solicitante de la licencia”. Y a continuación enuncia, en cuatro puntos, una serie de estándares de aparcamiento exigentísimos: de 3 a 6 plazas por cada 100 m2, según el tipo de establecimiento de que se trate (cuanto más grande, más plazas).
Pero, vamos a ver: ¿No se pretendía “establecer criterios para que el planeamiento urbanístico ordene adecuadamente el equipamiento comercial” de forma que se “contribuya al desarrollo equilibrado y sostenible” de las ciudades? ¿Lo sostenible es exigir plazas de aparcamiento para favorecer que se muevan más y más coches? ¿No sería exactamente lo contrario? ¿No sería más apropiado establecer un estándar máximo, un número máximo de plazas de aparcamiento?
En fin: todo esto es muy raro.
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