Comentario al libro de Jesús González Pérez sobre El derecho a una vivienda digna en la Ley del Suelo de 2008.
Hemos oído a Tomás Ramón Fernández presumir alguna vez de ser el responsable (el autor intelectual, por decirlo de alguna forma) de la Ley del Suelo de 1998. Y nos llamaba la atención la enorme simpleza de los argumentos que ofrecía para justificar el “todo urbanizable” que en aquella ley se planteaba. Ya saben: oferta y demanda, más suelo, menos precio. Es una pena que personas tan valiosas en su especialidad (el derecho administrativo) sean tan poco exigentes al hablar de otras materias que evidentemente no dominan, y consideren sus prejuicios como doctrina. Algo parecido sucede ahora con González Pérez al hablar de urbanismo (en El derecho a una vivienda digna en la Ley del Suelo de 2008, Madrid, Fundación Registral, 2008): “El problema de la vivienda –dice- se vincula a la escasez de suelo. Hablar del problema de la vivienda es hablar de la falta de suelo apto para edificar”. Vaya por Dios, y nosotros sin enterarnos.
Y no puede decirse que el libro empiece mal: “¿Y es que va a dejarse a la intemperie a todos esos miles de inmigrantes que van llegando a nuestra tierra hasta que lleguen a tener la nacionalidad española?”, se pregunta en las primeras páginas (concretamente, en la 23). Pero sólo unas pocas líneas más adelante (concretamente, en la página 24) deriva hacia la supuesta carencia de suelo: “Lo que se traduce en legislación y en acción de fomento y de intervención administrativa. Empezando por procurar que haya suelo suficiente apto para ser edificado, para lo que las Administraciones públicas no están siguiendo una política lo más acertada”. Ya, ya. De manera que no hay suficiente suelo: ése es el problema, según González Pérez. A partir de ese punto el texto ya no remonta el vuelo, y se enreda en el sacrosanto objetivo de crear más suelo urbanizable. De ahí a cantar las bondades de la liberalización del suelo, “con la lógica reducción de los precios en el mercado libre” no hay más que un paso. Pura ideología, desde luego, que no se apoya en ningún análisis objetivo de la situación, sino todo lo contrario.
Y es una pena. Porque el interés de estudiar cómo podría materializarse el derecho a la vivienda en el actual sistema urbanístico se pierde en esos fangos tan poco recomendables. De hecho, parece un asunto que no le interesa demasiado a nuestro autor, por cuanto no aparece ni una sola referencia a ningún texto que trate de tales cuestiones. ¿En qué consiste una vivienda digna? ¿Qué se dice o hace en otros lugares, en otros países? Nada. En el capítulo sobre “el derecho constitucional a una vivienda digna” no se define, ni por aproximación, qué es una vivienda digna. Son suficientes, al parecer, algunas vaguedades sobre el significado de una “vivienda adecuada”: “obligadamente ha de vincularse a las exigencias de la dignidad de la persona, ya que atentará contra su dignidad que la persona se vea en la necesidad de habitar hacinada como un animal en locales inmundos sin las más elementales condiciones sanitarias e higiénicas”. Ya, ya: animales, locales inmundos. Pero estas expresiones nos bastan para decir que “habrá que armonizar la política de vivienda con la de natalidad, no sea que vayamos a acabar castigando con las más duras penas a los matrimonios que tengan más hijos, como algún país socialista”. En la misma línea se dice que los poderes públicos están obligados a proteger a la familia, “aunque la verdad, no se sabe bien qué se entiende ya por familia”. ¿Seguimos?
A partir de ahí, el texto se dedica a hablar del planeamiento urbanístico, la ejecución del planeamiento, la edificación y la “extensión de la vivienda”. Los comentarios sobre el “derecho a la vivienda”, incluso algunos tan peculiares como los que hemos señalado, se limitan a los dos primeros capítulos, para luego centrarse en el tema que tiene tan enormemente preocupados a quienes no poseen vivienda (recordemos que el libro es de 2008), como es el de las enormes cargas que recaen, por culpa de nuestro ordenamiento tan injusto, en los sufridos promotores inmobiliarios. Algunas normas legales se califican de “un ataque brutal al derecho de propiedad” (p. 48); y otras permiten a los políticos “lanzar con cuentagotas suelo con destino a uso residencial” (¡con cuentagotas!: y lo dice en 2008, después de las miles y miles de hectáreas urbanizables puestas en juego en toda España. ¿Este hombre sabe sumar?). Sobre la regulación legal de los plazos para edificar señala que “no es el mercado el que determina cuándo es procedente edificar”, sino los malévolos poderes públicos, “con los consiguientes perjuicios” a los promotores. Qué pérfidos son estos poderes públicos. Por el contrario, los urbanizadores son todo bondad. De hecho, no habría necesidad de reglamentar cesión de suelo alguna para parques o equipamientos, ya que “no existiría urbanizador que no las realizase, aunque el legislador no las impusiere” (esto es literal: lo dice en la p. 60-61; evidentemente, González Pérez no ha estudiado historia). Y así hasta el final. Una pena de libro.
No hay Comentarios/Pingbacks para este post...
bitácora principal de urblog sobre urbanismo y derechos humanos...
_______________________
código original facilitado por
B2/Evolution
|| . . the burgeoning city . . || . .
la ciudad en ciernes . . || . .
la ville en herbe . . ||