Detalles del post: Sobre el Consejo de Urbanismo

30.05.10


Sobre el Consejo de Urbanismo
Permalink por Saravia @ 16:03:35 en News/noticias -> Bitácora: Urblog

Una recomendación sobre la composición del Consejo de Urbanismo y O. del T. de Castilla y León

Reunión del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de marzo de 2010 (imagen procedente de actualidaduniversitaria.com).

La Junta de Castilla y León se ha propuesto modificar el Reglamento de Urbanismo para ampliar la composición del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Puede parecer un asunto trivial, pero no lo es. (Por cierto: no hemos encontrado ni una sola imagen de este Consejo de Urbanismo, y de ahí que hayamos recurrido al de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. ¿No es extraño que no haya fotos del Consejo, dada su importancia? ¿No debería poseer el mismo carácter público, el mismo énfasis en la difusión de sus debates que, por ejemplo, el Pleno de un Ayuntamiento o el Consejo de una Universidad?)

[Mas:]

Planteamiento

El proyecto de Decreto de la Consejería de Fomento (de modificación, a su vez, del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León) trata únicamente de cambiar el artículo 415, donde se establece la composición del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. Se propone añadir cuatro miembros más: dos en representación de las organizaciones sindicales mayoritarias, y otros dos en representación de las empresariales. Nada que objetar, en principio. Pero recordemos cuál es la composición actual, y demos algunas vueltas al asunto.

Hay en el actual Consejo un mínimo de 23 y un máximo de 29 puestos que se distribuyen como sigue. Primero, un presidente (cargo que corresponde al Secretario General de la Consejería de Fomento); dos vicepresidentes (los directores generales de Prevención Ambiental y O. del T. y de Urbanismo y Política de Suelo); y doce vocales, en representación de cada una de las Consejerías de la Junta. Dos vocales más se sientan en representación de la Administración General del Estado; otros cinco vocales en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias (uno de ellos ha de ser presidente de Diputación; otro, alcalde de un municipio con más de 20.000 habitantes, y otro, alcalde de un municipio con menos de 20.000 habitantes); y un vocal más “en representación de los siguientes colegios profesionales o en su caso agrupaciones de colegios profesionales de Castilla y León: Abogados, Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Registradores de la Propiedad y Secretarios de Administración Local”.

Junto a ellos forman parte también “hasta un máximo de seis vocales, designados por el Consejero de Fomento entre personas de reconocido prestigio en las materias competencia del Consejo, o que estén vinculadas a las asociaciones, instituciones y otras entidades cuya actividad guarde relación con el urbanismo y la ordenación del territorio en Castilla y León”.

Pues bien: a estos 29 consejeros se pretende ahora añadir cuatro vocales más: dos en representación de las organizaciones sindicales mayoritarias, y otros dos en representación de las empresariales. El argumento es que la ley regional 8/2008, de 16 de octubre, por la que se crea el Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional, determina la participación institucional de aquellas organizaciones en consejos como el que comentamos, así como la paridad entre las organizaciones sindicales y empresariales (si bien nada exige que haya dos representantes de cada grupo: podía haber uno de cada, o tres de cada). De manera que ahora tenemos 29 vocales en el Consejo, y pasaríamos a tener 33. ¿Es razonable?

Consideraciones

Podemos hacer algunas consideraciones. La primera, sobre la importancia del tema. Que como decíamos antes no es menor, habida cuenta de que ese Consejo es una de las principales instituciones responsables de la política de urbanismo y ordenación territorial de la región (se trata del órgano consultivo fundamental). Conviene, por tanto, dar algunas vueltas al asunto. Analizando, en primer lugar, el sentido de la actual composición del Consejo, que ciertamente no se entiende muy bien. Pues en él hay, por ejemplo, un vocal en representación de cada una de las consejerías de la Junta de Castilla y León. ¿Es necesario que haya un vocal de la Consejería de Presidencia, o de la de Familia e Igualdad de Oportunidades? Pero no sólo llama la atención esa sobrerrepresentación de la Junta. ¿Por qué ha de haber un miembro para actuar en nombre de una serie de colegios profesionales y no de otros? ¿Por qué no están presentes otras instituciones, como las universidades?

Tampoco resulta fácil entender la proporción y pesos relativos de cada componente del Consejo. ¿A qué responden, por ejemplo, esas proporciones entre los representantes de las distintas administraciones, central, local y autonómica; o entre los distintos tipos de vocales? No se sabe, aunque es bastante probable que antes se haya calculado la previsible orientación del voto de cada miembros, y evaluado las posibilidades de éxito de las propuestas más controvertidas. El texto de Emmanuel Jiménez Franco ("Organización y coordinación administrativa", en E. Sánchez Goyanes, dir., Derecho urbanístico de Castilla y León, Madrid, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, 2005) nada explica sobre las rezones de esta composición (ver pp. 1564-1576).

Pero es que, además, el que sea uno u otro el tamaño y la composición del Consejo afecta a la participación y a la responsabilidad de sus miembros. No tanto jurídica como personal. Con frecuencia se vincula la eficacia de los debates de los consejos a su tamaño. Un consejo grande podría parecer que fomenta la variedad de opiniones y aumenta la capacidad de control y supervisión, pero también implica el incremento de las dificultades para una toma de decisiones más participativa. Y ciertamente, en un grupo de 30 personas es prácticamente imposible mantener un debate vivo, con participación activa de la mayoría de sus miembros, con que sólo haya tres o cuatro puntos que tratar en el orden del día. De modo que muchos de ellos se limitan finalmente a asistir y a votar.

Aunque, es verdad, eso mismo sucede en muchas otras organizaciones. Ciertamente, hay de todo. En el Consejo de Seguridad de la ONU, por ejemplo, a pesar de la importancia de los asuntos que se tratan, sólo se cuentan 15 miembros. Pero en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid se reúnen ¡60 personas! Veamos: con que intervenga una sola vez y un solo minuto cada miembro en cada asunto, ya tenemos una hora de reunión. (El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas, que aparece en la foto, lo componen sólo 56 personas).

Un consejo sobre el Consejo

Por tanto, aprovechando que se va a modificar, y teniendo en cuenta que se trata de algo importante, no sería malo considerar la posibilidad de que haya menos gente en el citado Consejo de Urbanismo, de que se reconsidere quién debe estar y quién no parece tan necesario, y de que se replanteen los pesos relativos. Pero, sobre todo, y aquí viene la parte fundamental del consejo, de que se justifique la nueva composición. No basta con añadir cuatro miembros, sin más, sino que conviene hacerlo de forma que la distribución de pesos y proporciones que resulte sea la más razonable, y que se explique por qué es la más razonable. La democracia exige explicar las cosas: es así de pesada, qué le vamos a hacer.

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