Detalles del post: Un rincón en el mundo

31.12.07


Un rincón en el mundo
Permalink por Saravia @ 16:26:48 en Lecciones -> Bitácora: Mundos

Guión de la tercera clase de teoría del curso 2007-2008 (11 de diciembre de 2007), sobre el derecho a la vivienda.

Construcción de 133 viviendas económicas en South Boston por el Boston Housing Authority’s West Broadway public housing development (2005). (Imagen de bostonhousing.org).

La vivienda tiene tres elementos constitutivos: un suelo propio (conectado), un espacio exterior (público) y un espacio interior (privado). Dedicaremos hoy a hablar del primero y el tercero, y en la próxima clase hablaremos del segundo.

[Mas:]

1. Una vivienda digna

Una cuestión que parece evidente, quizá no lo sea tanto: ¿qué es la vivienda? Porque es un producto histórico y cultural, cuyas características varían enormemente en función del tiempo y el lugar. De hecho, hay algunas culturas sin vivienda (ver, por ejemplo, "people" en la voz New Guinea), que no parecen necesitar ese tipo de construcciones. Y en Europa sólo empezó a hablarse de la casa propia hace unos pocos siglos (¿en el XVII?). Entendemos que la vivienda es un espacio propio que nuestra cultura reconoce como un derecho personal, para el desarrollo de la vida privada de cada uno. Fijémonos: un espacio, un derecho, personal, vida privada. Un rincón en el mundo en el que poder aislarse, que nuestra sociedad entiende que debe a cada persona.

Al hablar de un espacio la pregunta primera es: ¿cuánto? Es muy variable. Desde los 2 m2 por persona que se planteaban en algunas normativas hasta los ¿(18 + 10) m2? (ver sobre este punto los artículos 7.3.3 y siguientes del PGOU de Madrid 1997). De la actualidad, hay mucho que debatir. Es preciso recordar los estudios de Klein sobre vivienda mínima, cómo se planteaban y a qué resultados llegaron. Y también el debate sobre los “minipisos” de hace un par de años en España. Hay que hablar, por tanto, del “programa” de la vivienda (hay viviendas específicas: jóvenes, ancianos, hogares unipersonales, etc.). La cuestión es: ¿cómo relacionarlo con la gente que ocupa cada vivienda?

¿Vale cualquier superficie, en cualquier sitio? Debe ser un espacio accesible (las condiciones de accesibilidad son esenciales, básicas, sobre todo en el modo peatonal), y con infraestructuras: abastecido de agua limpia y de energía, con acceso a las redes de comunicación (teléfono, internet), conectado a la red de saneamiento, etc. Es buena idea distinguir entre el soporte y los componentes de la vivienda: el soporte sería la construcción de ese espacio básico, bien sobre el terreno (en el caso de viviendas unifamiliares), bien en altura (en estructuras de pisos).

Al hablar de un espacio propio entramos en la cuestión de la seguridad de tenencia. Puede ser en propiedad, puede ser en alquiler o quizá según otras fórmulas más novedosas. Las estadísticas son interesantes. Y cada una de esos sistemas tiene sus ventajas e inconvenientes. Pero en cualquier caso no es admisible la amenaza permanente del desahucio o desalojo de la casa propia.

Es habitual referirse, al tratar de la vivienda, de la composición del hogar. El individuo y el hogar. Es decir, del grupo formado (bien por constituir una familia, bien por asociación de otro tipo) para habitar en una misma vivienda. Pero no debe olvidarse que, aún así y todo, el derecho a la vivienda es personal. Un tema que debería llevarnos a la investigación tipológica, pero que no parece que mucha gente se haya interesado en ello.

Dijimos “para el desarrollo de la vida privada”. ¿Qué es la privacidad? No equivale a lo íntimo. Implica el secreto (el domicilio es inviolable, por ley), pero de una forma que te permita el aislamiento y la separación, cuando así lo desees, pero también la participación en la vida urbana, en otros momentos. Los dos mecanismos fundamentales son la puerta y la ventana. Por eso se rechazan tanto las casas no compartimentadas interiormente (todos en el mismo cuarto, como antiguamente) como las viviendas interiores (que no dan a calle). Y hay quien ha planteado la necesidad de que haya una determinada superficie de fachada por ocupante de la vivienda (FR).

Comparte con otras edificaciones en que se desarrollan actividades humanas (oficinas, comercio, industria, espacios de trabajo de todo tipo, equipamientos, etc.) la necesidad de evitar las inclemencias del tiempo atmosférico (frío, calor, lluvia, viento, etc.), y del ambiente exterior agresivo (ruido, contaminación, etc.). Además de las garantías de estabilidad de la edificación, seguridad frente a caídas, acceso no discriminatorio, etc. Y lo mismo (aunque en mayor grado) la conveniencia de aprovechar las ventajas del soleamiento, la brisa (cuando sopla), aireación, iluminación natural, etc.

Dijimos que era un derecho. Ahora podemos concretarlo algo más. Hay listados de las características que debe tener una vivienda “digna”. Es fundamental, en este caso, cierta relatividad. Tender a una situación universal sobre el derecho a la vivienda, pero saber dónde se está. No parece tener mucho sentido plantear como derecho una casa, con determinados servicios, para alojar a todo Kibera (el mayor slum de África), ni tampoco quedarse satisfecho con niveles muy bajos de exigencia en las ciudades españolas, por ejemplo. Parece necesario tender a la convergencia, pero el olvido del contexto puede llevar a soluciones imposibles o excesivamente conformistas.

2. Una vivienda adecuada

La Constitución española habla de “una vivienda digna y adecuada”. ¿Qué significa adecuada? Hay quien lo ha interpretado como “adecuada económicamente”. Por de pronto interesa distinguir, como hace Turner, entre lo que una vivienda “es”, materialmente, y lo que una vivienda “hace por sus habitantes”. A veces la vivienda peor en términos materiales es más eficaz para la gente que la habita que otra de mayor nivel.

¿Cómo conseguir universalizar el acceso a la vivienda? Actualmente, en nuestra legislación, hay dos mecanismos complementarios: las viviendas públicas y las viviendas protegidas. Las primeras son las que promueve el Estado y las asigna a quienes, tras la correspondiente “investigación de ingresos” (ver, por ejemplo, artículos 3 y 7 del Plan Estatal 2005-2008 de vivienda), “objetivamente” más la necesitan. Las viviendas protegidas son las que, tras la correspondiente declaración oficial, cumplen unos determinados niveles de calidad y no superan un determinado precio de venta o alquiler. El Estado ayuda a su construcción y compra. Además, hay otras fórmulas de ayuda menos generalizadas que las antedichas. El problema es que siempre queda una amplia capa de la población que supera las condiciones para acceder a la vivienda pública pero no llega a poder hacerse con una protegida.

Las políticas tradicionales de vivienda han oscilado entre la política cuantitativa y la distributiva. Pero hoy ambas muestran sus debilidades. Puede actuarse en dos frentes. Por un lado, controlando el precio del suelo. Hoy supone casi el 50% del precio final de la vivienda. Pero hay que abandonar la idea de que por el mero hecho de clasificar más suelo (ver artículo de Roca), se abarata, sin más. La fijación de precios no funciona así. Si se quiere abaratar, la Administración tiene que hacerse con los suelos, bien mediante el mecanismo del patrimonio público de suelo, bien mediante tanteo y retracto, o bien mediante cualquier otro mecanismo.

El segundo frente: estableciendo las condiciones para que la gente disponga de mayores recursos, de manera que, sin que sea necesaria la investigación de ingresos, todos dispongan de una mayor renta (mejor reparto). Estamos hablando, por supuesto, de la renta básica. Y algo más: la gente se instala donde puede. Es mejor, como política de vivienda efectiva y justa, “llevar ciudad adonde está la gente” que llevar la gente adonde queremos hacer la ciudad. Un asunto aún más claro cuando se trata de las viviendas vacías y la necesidad de impulsar, antes que la construcción de nuevas áreas residenciales, la rehabilitación de las viviendas existentes.

Antes dijimos: una vivienda adecuada. Y entre la adecuación hay que insistir en su relación con el entorno. Incluso económicamente, las viviendas situadas en mejor lugar, aunque sean materialmente peores, son mucho más valoradas (puede pensarse en una casa antigua en la Plaza Mayor frente a otra mejor en un barrio marginal). Las condiciones exteriores: acceso a equipamientos, dotaciones de todo tipo, etc. Marcan decisivamente la calidad de la vivienda. (Este aspecto se tratará en la próxima clase). En cualquier caso interesa la mezcla de usos y garantizar una distribución de las viviendas de distinto tipo (las públicas, las protegidas, las de más calidad, etc.) entre todas las partes de la ciudad.

Al referirnos a una vivienda adecuada también se plantea la conveniencia de que la vivienda se ajuste al "modo de vida" urbano que se desea. Ya no nos ceñimos únicamente a tener un rincón en el mundo, sino a que éste sea de determinadas características. (Hablamos, por supuesto, de cierta clase de población; para la mayoría el problema sigue siendo tener algún rincón, sea éste como sea). Y en este contexto, ¿qué decir de las distintas tipologías de vivienda? Aluden a diferentes “modos de vida” o estilos de vida. En un caso se prefiere contar con jardín (unifamiliares), en otro se valora más la concentración (casas de pisos), en otro más las vistas lejanas (torres), etc.

Dos palabras sobre el cálculo de “necesidades de vivienda”. Un cálculo que últimamente se ha decantado, en los países ricos, hacia el cumplimiento de esas "necesidades" de determinado tipo de vivienda. Es el mecanismo tradicional del plan general para justificar las nuevas clasificaciones de suelo. Hay que hacerla en función de una fecha horizonte. Y se puede aplicar la fórmula canónica, que estudia los nuevos hogares que previsiblemente se formarán (estadístico), las casas que se sustituirán, población que llegará a la ciudad (todo estadístico). Pero la clave de la cuestión es la de la “calidad”: cuántas viviendas son necesarias para mejorar la calidad del parque residencial actual. Ahí se abren todas las posibilidades del mundo. De hecho, en la actualidad la mayor parte de las nuevas viviendas que se construyen responde a la demanda “de mejora”, y no a otras necesidades.

Es fundamental, en cualquier caso, diferenciar en qué casos estamos hablando de la primera vivienda (es decir: donde se está empadronado, donde se ejercen los derechos políticos, etc.) de la segunda (o tercera, o cuarta) vivienda. A la primera se tiene derecho; a las otras no: son actividades económicas del suelo, como cualesquiera otras. También tiene su interés hablar de otras fórmulas de vivienda: de transeúntes (y lo que los hoteles comparten con la vivienda), las “viviendas colectivas” (conventos, cuarteles, cárceles -y la cuestión de los derechos de los presos-, etc.). Pero este es otro debate.

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