Preguntas relacionadas con las clases iniciales.
Comenzamos ahora una serie de "entradas" o "post" donde se comentan las preguntas del temario de teoría del curso 2007-2008. Están dentro de la bitácora "Mundos", y por lo tanto dirigidas a los alumnos de 5º de Arquitectura de Valladolid.
Las tres preguntas (sí: son en realidad cuatro) a que se refiere este post son las siguientes: 1) ¿Qué es un plan parcial? ¿Qué relación existe entre un plan parcial y el plan general de un municipio? 2) ¿Qué condiciones de ordenación general suele establecer el plan general para cada sector de suelo urbanizable delimitado? 3) ¿De qué documentos se compone un plan parcial?
1) ¿Qué es un plan parcial? ¿Qué relación existe entre un plan parcial y el plan general de un municipio?
El plan parcial (lo llamaremos PP: un acrónimo muy poco original, es cierto) puede definirse siguiendo la legislación: está en el artículo 137 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Es una manera de definirlo excesivamente "legalista", pero bastaría. En el libro sobre "Planes parciales residenciales" (que se facilitó al comienzo del curso) está explicada esta fórmula en un suelto del capítulo 1º, titulado "La definición legal (el ejemplo de la legislación de Castilla y León)".
Pero también es útil entender el plan parcial por lo que materialmente lo compone: un conjunto de planos y textos (de carácter normativo), que sirven para organizar el crecimiento de una nueva área de ciudad, estableciendo el trazado de las calles, la localización de los parques y los equipamientos, caracterizando la edificación y condiciones de los usos del suelo, conforme a las determinaciones que se hayan establecido para esa zona en el plan general de ordenación urbana de toda la ciudad, al que se subordina.
Por último, tampoco está de más entender este instrumento de planeamiento desde una visión cultural, más global. Si seguimos la introducción del mismo capítulo antes citado deberíamos verlo como "una forma particular del diseño urbano, la del proyecto del fragmento, la definición pormenorizada de una parte limitada de la ciudad. No es una tarea que pueda calificarse de novedosa -seguimos con la cita del libro-, pues es tan antigua como la misma ciudad: se reconoce sin dificultad allí donde se han valorado las ventajas de aplicar un enfoque racional al crecimiento o a la renovación de las construcciones, de disponer con orden sus calles y sus servicios. Algo que podemos apreciar incluso en los ejemplos que hoy nos parecen más espontáneos, como el de la ciudad medieval europea, donde diferentes modos de ordenación han caracterizado sus distintos desarrollos".
"Históricamente numerosas ciudades han optado por fijarse un orden regular general que debía determinar de una vez por todas su futuro crecimiento (la cuadrícula ha sido el recurso más empleado). Pero lo que ha predominado (incluso a la larga en los casos anteriores) ha sido el cultivo del fragmento, el planeamiento acotado, adaptado a las necesidades de cada momento. De tal forma que el proyectista pudiera concentrarse y ofrecer una respuesta más precisa. En esta labor el fragmento ha podido percibirse como una parte que aspira encontrar su sitio en el todo, y su diseño abordarse sin perder de vista el horizonte de una unidad que podríamos llamar clásica, coherente en su conjunto. O por el contrario ha podido valorarse como sustituto o réplica de ese todo. En los casos más extremos, como algo cerrado sobre sí mismo, sin consideración alguna por cuanto pudiera ocurrir a su alrededor".
Respecto a la relación entre el plan parcial y el plan general (lo llamaremos PG) debe quedar claro que siempre es de subordinación del primero respecto del segundo. Para el desarrollo de un sector mediante un plan parcial es necesaria la aprobación previa del PG, el cumplimiento de las determinaciones en él establecidas, y el cumplimiento de los objetivos, criterios y demás condiciones que señalen los instrumentos de ordenación del territorio.
2) ¿Qué condiciones de ordenación general suele establecer el plan general para cada sector de suelo urbanizable delimitado?
El PG (o las Normas Urbanísticas Municipales -NUM-, que a estos efectos es prácticamente lo mismo) deben establecer para cada sector los "parámetros de ordenación general", que están definidos en los artículos 86, 87 y 88 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL). Es decir: los usos (predominantes, compatibles y prohibidos), el plazo para establecer la ordenación detallada, la "densidad máxima de edificación" o edificabilidad máxima, los "índices de variedad urbana" (en el caso de las NUM no es obligatorio determinarlos), tanto el de variedad de uso, como el tipológico y el de "integración social".
También debe fijarse en el PG (o NUM) la "densidad máxima y mínima de población", o número máximo y mínimo de viviendas edificables por hectárea del sector (sin contar los "sistemas generales", y teniendo en cuenta la ridiculez del artículo 86.4). Debe también fijarse la reserva obligatoria para la construcción de viviendas con protección pública. Y los sistemas generales y otras dotaciones urbanísticas incluidos o adscritos. Igualmente (hasta que se quite) hay que determinar los coeficientes de ponderación de usos.
Los criterios para la calificación urbanística (zonificación), las exigencias de reserva de sistemas locales de espacios libres y equipamientos, la delimitación de unidades de actuación, la determinación del aprovechamiento medio máximo, los usos (en su caso) fuera de ordenación y el señalamiento del sector como área de tanteo y retracto completan las condiciones que, por ley, debe establecer el PG (o las NUM) a los distintos sectores de suelo urbanizable.
Pero también puede (y normalmente lo hace) fijar otras condiciones propias de la ordenación que se quiere llevar a cabo. Por ejemplo, estableciendo algunos viales obligatorios, o la localización de algunos usos, o la resolución de alguna cuestión concreta de diseño, enlaces, infraestructuras, conservación de tal o cual aspecto del paisaje, etc. Y por último, tampoco es raro que el PG fije condiciones de diseño para las nuevas áreas, de obligado cumplimiento al realizar el PP correspondiente.
3) ¿De qué documentos se compone un plan parcial?
Figura en el suelto titulado "La documentación de un plan parcial", del inicio del capítulo 11 del libro "Planes parciales residenciales", ya citado. Los documentos que debe contener un PG están igualmente establecidos en el artículo 142 del RUCyL. Debe haber, por de pronto, una "Memoria informativa" (o "documentos de información", con información sobre la topografía, las características naturales de la zona, la estructura de la propiedad, dotaciones urbanísticas existentes, otros usos del suelo, etc.). También una "Memoria vinculante", donde "se expresen y justifiquen sus objetivos y propuestas de ordenación". Y un documento de "Normativa" (con las ordenanzas para regular los usos y las tipologías)
Otro documento exigible es, obviamente, el de los "Planos de ordenación" (recordad: a escala mínima 1/1000). Debe incluir como mínimo: el trazado de las vías y las calles, con la determinación gráfica de sus características (al menos alineaciones y rasantes de cada una de ellas); la calificación urbanística (zonificación): usos, intensidad de usos, tipologías. La localización y características gráficas de las reservas de suelo para espacios libres y equipamientos, y las características de los servicios urbanos (infraestructuras), además de la delimitación de las unidades de actuación (cuando haya más de una, naturalmente).
Los documentos que nos falta citar, y que también debe contener un plan parcial, son: un Estudio económico (con la programación, valoración y estudio de financiación), y un Estudio de impacto ambiental.
(Publicado inicialmente el 05-01-08).
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Para las asignaturas de “Planeamiento de Nuevas Áreas” y “Gestión y ejecución del planeamiento” de la Escuela de Arquitectura de Valladolid
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