Comentarios sobre un magnífico libro de David Martínez Borobio
Nadie se engañe: la publicación de David Martínez Borobio sobre los Derechos de realojo y retorno en la gestión urbanística (Madrid, Montecorvo, 2006) es un libro de derecho urbanístico. No trata de los desalojos forzados en diversas épocas y países; ni tampoco, por ejemplo, de las grandes operaciones de realojamiento de chabolistas en la España de los 70 u 80. No trata de nada de eso, pero enlaza muy bien con todo ello. Es un libro de técnica jurídica, de legislación y gestión, que abunda en artículos y sentencias. Pero que siempre apunta hacia el derecho de la vivienda, en su más amplia concepción. Incluso las conclusiones del último capítulo (magníficas, realistas, sensatas, útiles), se presentan en un crescendo que concluye reclamando “en definitiva, el cumplimiento de un principio de justicia material”.
En el libro se analizan minuciosamente los distintos supuestos y condiciones para el realojo y retorno. Ya decimos que se trata de un trabajo útil para quien se encuentre, desde el planeamiento o la gestión, con situaciones que puedan dar lugar a posteriores realojos. Pero nos limitaremos a comentar aquí, por su evidente interés para la reconsideración legislativa, algunas de sus conclusiones, que en definitiva sintetizan lo expuesto en páginas anteriores. Su principal reclamación se refiere a la necesidad de “ampliación del derecho de realojo en varios frentes”, pues en la actualidad, si se nos permite la expresión coloquial, está manga por hombro.
En efecto, desde las Comunidades Autónomas se debería generalizar la regulación de estos derechos, pues hay muchas que se remiten únicamente a la legislación estatal y otras (bastantes) ni siquiera eso. Y sin embargo conviene insertar este derecho de forma clara, y desde el principio, tanto en el planeamiento como en la gestión, por lo que debería articularse en las legislaciones autonómicas de urbanismo. Por otro lado, y nos situamos ahora en el punto de vista estatal, también debería regularse el derecho a realojo “en las actuaciones sistemáticas no expropiatorias para los afectados en su vivienda habitual, tal y como deja abierta la posibilidad el propio Tribunal Constitucional”. Y extenderlo igualmente a las expropiaciones no urbanísticas, pues a día de hoy (sorprendentemente) no se protege al residente habitual de una vivienda afectada por la construcción de grandes infraestructuras estatales o autonómicas, por ejemplo. (Asuntos, por cierto, que podían haberse recogido en la última Ley del Suelo, de 2007, que también en esto debe considerarse una oportunidad perdida).
Para los supuestos de actuaciones sistemáticas privadas debería generalizarse –sigue el autor- “la regulación de los gastos de realojo por arrendamientos incompatibles con el nuevo plan como lo que son, gastos de urbanización”. Algunas comunidades autónomas ya lo hacen así, pero Martínez Borobio entiende que deberían hacerlo todas. Si bien pensamos que sería bueno buscar otra denominación: realojar a antiguos moradores no puede considerarse un “gasto de urbanización”, es otra cosa (por más que, efectivamente, sea un gasto; y deba entrar en las cuentas del reparto). Respecto al derecho de retorno, cuya configuración es de competencia estatal a través de la legislación de arrendamientos urbanos, hay muchos problemas interpretativos que deberían resolverse, pues son origen de muchos y difíciles conflictos.
Pero una vez estudiados los derechos de realojo (para residentes en general) y retorno (sólo para arrendatarios), es el momento de plantear de manera sistemática y normativa fórmulas “de combinación del realojo con otras políticas” municipales, como la rehabilitación urbana y edilicia (de centros históricos, de barrios, de áreas degradadas, de espacios obsoletos, etc.); la reinserción social, la política de vivienda (e infravivienda), etc., “para las que una adecuada acción de realojamiento supone, en gran medida, el éxito de esos programas”.
Plantear estos derechos es, de alguna forma, volver al trueque, a las indemnizaciones en especie. Implica reconocer que la monetarización de las indemnizaciones no es tan fácil. Admitir los límites (o incluso el fracaso sin paliativos) de los mecanismos de reparto de cargas y beneficios, tan queridos por los legisladores del urbanismo español. Ser conscientes de que cuando una persona se queda sin su casa, “y probablemente con la indemnización, por más que se ajuste a la Ley, no alcanza para solventar su problema, quizás angustioso, de pérdida de la vivienda habitual”.
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Para las asignaturas de “Planeamiento de Nuevas Áreas” y “Gestión y ejecución del planeamiento” de la Escuela de Arquitectura de Valladolid
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