Para entender algo más la naturaleza de los derechos económicos y sociales
Suele admitirse, sin más, que los derechos económicos y sociales son de una naturaleza sustancialmente diferente a la de los civiles. Se dice que mientras los derechos civiles establecen “obligaciones negativas” para el Estado (no torturar, no censurar, no interferir en la propiedad privada, etc.), los sociales exigen “obligaciones positivas” (prestaciones de salud, educación, vivienda, etc.). En consecuencia, los primeros son muy fáciles de cumplir, bastando casi (así se cree) la voluntad de hacerlo. Los segundos, por el contrario, son de cumplimiento dificilísimo, casi imposible. Depende de los fondos públicos, y los presupuestos no se pueden estirar a discreción.
Pero las cosas no son exactamente así. Todos los derechos, de la clase que sean, tienen un costo, y generalmente mucho más alto de lo que parece a primera vista. Todos conllevan obligaciones negativas y positivas. Los derechos civiles también exigen actuaciones positivas que implican un gasto muy elevado. Obligan a desarrollar reglamentos, a disponer una amplia actividad administrativa de regulación, al ejercicio de la policía, a los juicios por parte del Poder Judicial en caso de denuncia, etc. Podrían evaluarse, por ejemplo (como sugieren Abramovich y Courtis), los recursos destinados por el Estado a la protección del derecho de propiedad, el enorme porcentaje de la actividad de la justicia civil y penal que se dedica a ello, el enorme porcentaje de la tarea policial, los registros de la propiedad, los servicios de catastro, buena parte de los trabajos de planeamiento urbanístico, etc. Sin estos gastos, tales derechos carecerían de garantía. Y algo parecido puede decirse de los demás derechos civiles.
Enfrente, los derechos sociales tampoco se limitan a las obligaciones positivas. Citamos nuevamente a Abramovich y Courtis: “Al igual que en el caso de los derechos civiles, cuando los titulares hayan ya accedido al bien que constituye el objeto de esos derechos -salud, vivienda, educación, seguridad social- el Estado tiene la obligación de abstenerse de realizar conductas que lo afecten. El Estado afectará el derecho a la salud, o a la vivienda, o a la educación, cuando prive ilícitamente a sus titulares del goce del bien del que ya disponían, sea dañando su salud, excluyéndolos de los beneficios de la seguridad social o de la educación, del mismo modo en que afecta el derecho a la vida, o la libertad de expresión, o la libertad ambulatoria, cuando interfiere ilegítimamente en el disfrute de esos bienes”.
Algunos de los derechos sociales, como el derecho a la huelga, por ejemplo, no exigen del Estado acciones positivas. Pero la mayoría de ellos sí lo hacen, especialmente los denominados “derechos-prestación”, como el derecho a la educación, a la sanidad, o a la vivienda. Sin embargo, según lo dicho, hay que eludir el maniqueísmo (interesado) de presentar estos derechos como de gasto, mientras los civiles y políticos se presentan como de voluntad. Con el agravante conocido de que el objetivo de la libertad para todos sólo puede lograrse con la superación de las desigualdades.
La cuestión es definir más concretamente el contenido de tales derechos y reconsiderar tanto la acción pública como la privada desde una perspectiva mucho más amplia, que tienda a reforzar la unidad entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.
(Hemos seguido a V. Abramovich y C. Courtis en sus “Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales”, en Jura Gentium. Revista de filosofía del derecho internacional y de política global. Puede consultarse el artículo completo aquí. Un libro sobre este mismo asunto: S. Holmes y C. R. Sunstein, The Cost of Rights. Nueva York-Londres, 1999; ver referencia aquí. La segunda parte del libro de la ed. Icaria Derechos Humanos y Desarrollo, Barcelona, 2007, se dedica precisamente a “La exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”).
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