Detalles del post: Blas y Epi, jueces de lo Contencioso-Administrativo

01.02.08


Blas y Epi, jueces de lo Contencioso-Administrativo
Permalink por Saravia @ 13:32:02 en Valladolid -> Bitácora: Plaza

Comentarios sobre una sentencia reciente

Terrenos del este de la ciudad que han pasado a ser urbanizables en el nuevo Plan General de Valladolid (Foto: MS)

Cuando en Barrio Sésamo nos enseñaban que una cosa es grande si es grande y pequeña si es pequeña, algunos no estuvieron muy atentos. O quizá se fijaban más en las galletas que en el monstruo. Y así nos va. El pasado 26 de enero hemos conocido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la aprobación del Plan General de Valladolid de 2003. La leo y saco una conclusión: a los jueces firmantes no les gustan ni Blas ni Epi.

[Mas:]

Modificar es modificar, y revisar es revisar

Vamos a ver si nos entendemos. Un elefante no es una mosca modificada: es otro animal, más grande. Si una ciudad de 4.754 has. (la proyectada en el Plan General de 1997, sumando los suelos urbanos y urbanizables) pasa a tener 8.327 has. (la proyectada en el Plan General de 2003, haciendo la misma suma), estamos hablando de otra ciudad. Si a una ciudad que tiene 140.000 viviendas y prevé 22.000 más le añadimos suelo para otras 170.000 estamos hablando de otra ciudad. No es la misma ciudad, pero “modificada”: es otra, mucho más grande. Los jueces dicen (no todos: sólo dos de ellos; el voto particular de la tercera juez permite suponer que a ella sí le gustaba Barrio Sésamo) que “la parte actora no ha logrado acreditar” que se haya reconsiderado totalmente la ordenación general de Valladolid. ¿Tan mal lo ha hecho la parte actora? Insisto: Madrid no es la modificación de Fuencarral. No sé si me explico. Valladolid es hoy una ciudad... mediana. Y cuando se construyan todas las áreas homogéneas va a ser una ciudad... grande, muy grande, muy grande. Un elefante de ciudad.

Orientar es lo contrario de desorientar

Se lee en la Sentencia: “El grado simplemente orientativo del artículo 21 (de las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y Entorno) hace innecesaria toda consideración ulterior”. Qué raro. ¿Para qué se pondrán artículos orientativos, si no valen para nada? ¿Por qué estarán previstos en la legislación, si son superfluos, sólo aire? Supongo que si se llaman orientativos deberían servir para orientar. Epi lo tendría claro.

Pero la cosa no acaba ahí. Como los artículos 14 y 15 de las Directrices, aunque esta vez sean de “aplicación plena”, están dentro de un capítulo que se titula “Directrices para la orientación del crecimiento urbano”, caen también en la maldición de “lo orientativo”. O lo que es lo mismo, que tampoco valen para nada: se trata únicamente (dice la Sentencia) “de articular principios inspiradores o de proporcionar normas hermenéuticas y pautas a seguir”. Vaya por Dios.

Si el artículo 14, por ejemplo, dice que “deberá fomentarse el crecimiento compacto de los núcleos”, y lo que se hace es exactamente lo contrario (multiplicando por 2,8 la superficie urbanizable para unas previsiones de población por las que Valladolid no sólo no crece, sino que disminuye en unas 6.000 personas), no parece que haya orientado mucho. Planificadores, ya sabéis: Nunca jamás pongáis la palabra “orientativo” en vuestros planes, si no queréis que se rían de vosotros.

Justificar es justificar, y enunciar es enunciar

En el plan general objeto de la Sentencia se pretendía justificar la inclusión como suelos urbanizables de suelos protegidos (en el anterior plan) con esta supuesta argumentación: “Han ocurrido diversos hechos que deben tenerse en cuenta en la categorización del suelo”: 1º) El cambio de la legislación urbanística estatal a una autonómica con un enfoque diferente en el modo de proteger los suelos agrícolas. 2º) La entrada en vigor de las Directrices de Ordenación de Valladolid y entorno. 3º) El cambio en la estructura económica productiva de este mismo ámbito, "donde el Sector Industrial y el Sector Servicios han pasado a tener un peso incuestionable en detrimento del Sector Agropecuario". 4º) Un cambio en el modelo territorial y de ocupación (¿no habíamos dicho que no había tal cambio, y que por eso se trataba de una modificación, y no de una revisión?) que se apoya en tres hechos: cambio en los límites del “continuum” urbano; desarrollo y colmatación en algunos casos de los sectores urbanizables de las zonas sur, este y oeste previstos en el Plan General de 1984; y consolidación dentro de la estructura urbana de Valladolid en las últimas décadas de grandes zonas de comercio y de ocio y de las dotaciones previstas por el Plan General de 1997. 5º) El abandono del uso agrícola en el entorno urbano, que "es un hecho incuestionable, tanto por su situación en el territorio, como por las expectativas urbanísticas generadas". Y 6º) "Nuestra integración en la Unión Europea que ha venido desarrollando una Política Agrícola que incentiva las mejoras en la producción y la mayor especialización en las líneas de cultivo frente al mantenimiento de los cultivos de regadío o de secano tradicionales".

Vale. Concretando. Los terrenos de Valdechivillas, por ejemplo, estaban antes (hasta 2003) protegidos y ahora van a construirse sobre ellos varios miles de viviendas. ¿Por qué ya no merecen protección? Veamos: por el cambio de la legislación, la entrada en vigor de las Directrices, el menor peso del Sector Agropecuario, el cambio en los límites del “continuum” urbano, la consolidación de grandes zonas comerciales, las grandes expectativas urbanísticas existentes y “nuestra” integración en la Unión Europea. ¿A que ahora está mucho más claro?

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