Nos interesa destacar el artículo 22 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". Sí. Debemos repetirlo: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". Otra vez: "derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". ¿Cuántas veces habrá que decirlo?
Muchas, efectivamente. Pues hay un grupo de derechos de aquella relación de la ONU, como el derecho a la nacionalidad, a la libertad de circulación, el derecho a buscar asilo, y casi todos los derechos de contenido económico, social y cultural, que no se han atendido, concretado y garantizado suficientemente. Derechos sobre los que no se ha mostrado suficiente voluntad política de cumplirlos. Con lo que el desequilibrio que el actual Derecho Internacional de Derechos Humanos presenta en el tratamiento de los diferentes derechos es patente. Se ha primado el desarrollo de los civiles y políticos, mientras que la definición y aplicación internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, ha quedado mucho más atrás. En la Declaración de Viena de 1993 se reiteró la necesidad de modificar esta situación, e instó a la comunidad internacional a “tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. Pero casi todo sigue estando por hacer.
Y lo cierto es que tampoco podemos ser demasiado optimistas respecto a los demás derechos. Los cambios culturales tienen un periodo de implantación muy largo. Según su importancia, su profundidad, las correcciones culturales que suponen implican a varias generaciones. Por eso, aún siendo partidarios de ampliar el listado de los derechos con nuevas definiciones, con "nuevas generaciones de derechos", no podemos descuidar la necesidad de seguir insistiendo en los del 48. Y hacerlo, además, con fidelidad a su enunciado: como un listado, una relación de derechos que debe respetarse en su integridad, pero considerados uno a uno. Por eso no solemos hablar del "derecho a la ciudad". Es una expresión que ha tenido éxito, que tiene un interés indudable, pero que no da cuenta desagregadamente de cada uno de los derechos puestos en juego. Es verdad que el derecho a la dignidad supone el derecho a la salud. También que el derecho a la ciudad implica el de la vivienda. Pero si lo que se pretende es garantizar su cumplimiento nos parece más útil hablar de los derechos a la salud o a la vivienda antes que de la dignidad o la ciudad. Veamos, pues, a qué relación de derechos ha de atender el urbanismo.
1. Derecho a la movilidad. El derecho a la movilidad, “a circular libremente” dentro de las fronteras de un estado, está reconocido en el artículo 13 de la Declaración. En el punto 1 de ese artículo se lee: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un estado”. Y en el 2: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. Es un derecho de “toda persona”, y exige que el espacio sea apto para esa movilidad de todos. Que lo sea el espacio urbano, desde luego, para permitir la movilidad sin trabas dentro de la ciudad. Pero también el rural, pues alude el derecho a la posibilidad de moverse por todo “el territorio del estado”. El urbanismo tiene la responsabilidad de organizar un sistema viario que facilite la movilidad de todos. Sin discriminación, favoreciendo la mejor accesibilidad en el modo de moverse menos discriminatorio: la marcha a pie. Por supuesto, ha de pensarse también en los derechos de las personas de movilidad reducida.
2. Derecho a la seguridad. Los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad, están proclamados en el artículo 3 de la Declaración de 1948. La forma en que se enuncian es drástica: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Tratan de cuestiones muy relacionadas, desde siempre, con la ciudad. Conflictivas. Pues no sólo se refieren a los distintos sistemas de defensa, sino también a diferentes formas de entender y considerar el valor cívico y la entereza. Y a la tensión entre seguridad y libertad, o al nivel de tolerancia a los distintos riesgos que se está dispuesto a asumir. Las implicaciones del urbanismo son demasiado evidentes. Nadie las pone en duda.
3. Derecho al trabajo. El artículo 4 recoge un asunto crucial: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. Por de pronto el urbanismo debería cortar cualquier lazo con empresas esclavistas. Pero la histórica vinculación entre ordenación urbana y mundo del trabajo suele apuntar hacia otras cosas. El artículo 23 de la Declaración establece el derecho a “condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo” y al equilibrio entre las condiciones de unos y otros trabajos semejantes, “sin discriminación alguna”. Establece el derecho a la dignidad en el trabajo, a la dignidad de las distintas ocupaciones, empleos, profesiones y oficios, y su tratamiento urbano. La Declaración Universal proclama el derecho al trabajo y el derecho a igual salario si se realiza igual trabajo, como algo que debe garantizar una existencia digna a cualquier persona. Por otra parte, en el artículo 24 se precisa que todos tenemos “derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Asuntos que también son un reclamo para el urbanismo.
4. Derecho a la asistencia social. En el artículo 25, donde se expresa una amplia relación de derechos sociales, se incluyen los que podríamos denominar “de asistencia social”. Todo el mundo tiene derecho, se dice allí, “a los servicios sociales necesarios; a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Y más adelante se habla también de la protección social de los niños y la maternidad. La protección social a los enfermos, inválidos, viejos, niños, madres, etc., y por extensión a cualquier persona necesitada de asistencia social implica la previsión de los correspondientes centros o equipamientos. Y cuidado en el tratamiento de los espacios urbanos vinculados.
5. Derecho a la vivienda. El derecho a la vivienda es un derecho básico, crucial, de peso en la ciudad. Está reconocido expresamente en el artículo 25 de la Declaración de 1948, en ese cajón de sastre que es el artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, (…) la alimentación, el vestido, la vivienda”. Supone que la sociedad (la ciudad) reconozca a cada ciudadano un espacio propio. Pero de una determinada forma, derivado del derecho a “un nivel de vida adecuado” y relacionado con otra serie de derechos sociales (a la salud y el bienestar, a la alimentación y el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, etc.). Una idea que se despliega, en principio, en dos campos de amplia implicación urbanística: la reivindicación de un espacio para la privacidad del individuo o de los hogares de que forma parte; reconocida luego en los artículos 12 (“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio”) y 16 de la Declaración de 1948 (todos tenemos derecho a fundar una familia); y la reivindicación de la propiedad como garantía del individuo frente a la posible arbitrariedad del poder político (enunciada en el artículo 17). Ambas cuestiones aparecen íntimamente relacionadas. Pero a su vez tienen que ver con una determinada forma de plantear el equilibrio entre lo público y lo privado, que hoy cobra especial significado.
6. Derecho a la cultura. Insistamos en la Declaración de 1948. En el artículo 27.1 se establece que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad”, y especialmente “al goce de las artes”. Lo cual, a poco que se valore el sentido de la expresión “vida cultural” ha de significar el derecho a participar en la creación urbana, a tomar parte en la determinación de la forma de la ciudad en que se vive, de la ciudad de que se forma parte. Y deben recordarse los artículos 18 (sobre el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión); 19 (sobre la libertad de opinión y de expresión); y 20 (sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas). Y atención al punto 20.2: “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”. La ciudad es el espacio de reconocimiento y encuentro. Para el primero, la participación en la cultura. Para el segundo, el derecho de asociación. No es indiferente cómo se plantee la imagen urbana.
7. Derecho a la educación. Leemos textualmente el artículo 26.1: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”. Pero también conviene atender al punto 2: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”. De manera que: ciudad educativa para la paz (punto 2), y centros educativos en condiciones adecuadas (punto 1).
8. Derecho a la salud y al medio ambiente. Debemos volver al ya citado artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar (…), y la asistencia médica”. Por supuesto, estamos hablando de un determinado nivel de equipamientos sanitarios y de cumplir los requerimientos de las ciudades saludables. También los de atender a las enfermedades de la pobreza causadas por la carencia de alimentos, por el agua no limpia o en mal estado o por no disponer de medidas de higiene básicas. El papel de las infraestructuras “sanitarias” (red de agua y de saneamiento, especialmente) es determinantes. Pero también hay que decidir respecto a nuevos riesgos, como los derivados de los campos electromagnéticos de todas las frecuencias, una de las influencias del entorno más comunes y de crecimiento más rápido sobre las que existe una creciente ansiedad y especulación. O la relación entre urbanismo y concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, la afección al cambio climático que se avecina.
9. Derecho a la participación. En el artículo 21 se establece que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. El urbanismo suele presentarse a sí mismo como fruto de un proceso participativo. Pero también es frecuente que ese mismo proceso vaya acompañado de críticas por sus enormes limitaciones. Se han desarrollado diversos sistemas para hacer más efectiva la promesa de involucrar a la población en el diseño de la ciudad, y conseguir diversificar esa capacidad de influir que en último término significa también la participación. También se han organizado sistemas complejos en torno a los presupuestos participativos. Pero los resultados no son aún decisivos.
10. Derecho al orden. En el artículo 28 se dice claramente: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. En último término, urbanismo es orden urbano, no otra cosa. No cabe urbanismo sin “ordenación”, sin algún tipo de planeamiento o proyecto. Un orden necesariamente complejo, si se quiere justo. Pero también claro, preciso, seguro. El derecho al orden nos remite a la seguridad jurídica generalizada. A una primera visión que todo el mundo entiende: que el derecho urbanístico no sea ni un cachondeo, ni una lotería (una sospecha largamente extendida). También en urbanismo las leyes obligan a todos, y no es admisible el juego de unos cuantos poderosos que se las saltan, mientras los más débiles soportan (y de qué manera) todo su contundente peso.
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