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08.10.11


Cartas del Paisaje.
Permalink por Poto @ 19:29:03 en Territorio, paisaje -> Bitácora: Plaza

Como si se exhumara un firmamento (César Vallejo).

Catálogo del Paisaje. Campo de Tarragona: impactos. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya. 2010.

Un panorama.

Carta remite a mapa. Y paisaje es una extensión de terreno que se ve desde un sitio, o una extensión de terreno considerada en su aspecto artístico, o una pintura o dibujo que representa cierta extensión de terreno. Menos mal, la propuesta de enmienda del DRAE (23ª edición), nos avanza una nueva entrada que, bajo la calificación de “protegido” define el paisaje como un espacio natural que por sus valores estéticos y culturales es objeto de protección legal para garantizar su conservación. Con algo de suerte, no será necesario el epíteto para lograr la enmienda.

[Mas:]

El Convenio Europeo del Paisaje declara que por “paisaje” se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. A continuación afirma los compromisos de:

- reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad.

- definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de medidas específicas.

- establecer procedimientos para la participación pública, así como las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje.

- integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

En desarrollo de tales compromisos se plantean medidas específicas de sensibilización; formación en políticas de protección, gestión y ordenación de paisajes; identificación y calificación de los paisajes en los territorios; y definición de objetivos de calidad paisajística en orden al establecimiento y aplicación de instrumentos de intervención.

El caso de Cataluña.

Se trata, sin duda, de un territorio en que el compromiso con el paisaje ha alcanzado unas cotas más que dignas de merecer atención. A tal fin promulgó su gobierno el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, que desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje.

En la jerarquía de planificación determinada por este marco se erigen como referencia básica los Catálogos del Paisaje, en su calidad de instrumento de definición de objetivos de calidad paisajística en Cataluña, que a su vez se deducen de los atributos, valores y retos identificados en toda la región. De la relación de objetivos surgen diez fines o aspiraciones:

- Unos paisajes bien conservados, gestionados y ordenados, independientemente de su tipología y de su carácter.

- Unos paisajes vivos y dinámicos -los existentes y los de nueva creación a través de la intervención- capaces de integrar las inevitables transformaciones territoriales sin perder su idiosincrasia.

- Unos paisajes heterogéneos, que reflejen la rica diversidad paisajística de Cataluña y que se alejen de la homogenización.

- Unos paisajes ordenados y armónicos, que eviten el desorden y la fragmentación.

- Unos paisajes singulares, que se alejen de la banalización.

- Unos paisajes que mantengan y potencien sus referentes y valores, tangibles e intangibles.

- Unos paisajes siempre respetuosos con el legado del pasado.

- Unos paisajes que transmitan tranquilidad, libres de elementos disonantes, de ruidos discordantes y de contaminación lumínica y olfativa.

- Unos paisajes que puedan ser disfrutados sin poner en peligro su patrimonio y su idiosincrasia.

- Unos paisajes que atengan a la diversidad social y contribuyan al bienestar individual y social de la población.

La siguiente escala de planificación se encomienda a las Directrices del Paisaje, documentos que, basándose en los Catálogos del Paisaje, definen e incorporan normativamente los objetivos de calidad paisajística, criterios y acciones en los Planes Territoriales Parciales y los Planes Directores Territoriales.

Finalmente las Cartas del Paisaje son instrumentos de concertación entre agentes de un territorio que tienen el objetivo de promover acciones y estrategias de mejora y puesta en valor. Tienen el carácter de un documento público en el que se establecen los compromisos que adopta cada una de las partes en relación con los objetivos a lograr y los plazos que se comprometen para ello. El seguimiento de su cumplimiento y efectos corresponde al Observatorio del Paisaje, que vela por su coherencia con el Catálogo del Paisaje en su ámbito de actuación.

Las Cartas representan y desarrollan el diagnóstico de las dinámicas de paisaje, la definición de objetivos de calidad paisajística, y elaboran un programa de gestión para el mismo. Sirven de referencia en los procesos de planificación territorial y urbanística y facilitan la aplicación y difusión de nuevas pautas de intervención y de gestión del paisaje.

En estos momentos se encuentran en desarrollo las Cartas del Alto Penedés, Priorato, Berguedá, Valle de Camprodon (Ripollés), Cuenca de la riera Argentona (Maresme), Vallés Oriental y Alto Ampurdán. En Aragón se ha dado alguna experiencia aislada, y se conocen marcos e iniciativas legislativas en Galicia, Comunidad Valenciana y País Vasco. El resto de administraciones parece haber optado por una consideración formalmente integral mediante la agregación de disposiciones particulares sobre el paisaje en los instrumentos de planificación territorial, o considerándolo como parte de las medidas de conservación de espacios naturales.

Sobre este particular hay que decir que España ha venido desarrollando una legislación urbanístico-territorial tan tímida como inoperante en la atención al paisaje, constatada su entrega a la ciudad y las vicisitudes inmobiliarias, en tanto se prevenía todo pecado (o, al menos, se facilitaba su descarga en lo venial) a través de conceptos jurídicos indeterminados como “sostenibilidad y protección del medio ambiente”. Comportamiento más propio de las voces del Diccionario, arriba citadas, que del alma y significado del concepto (lo que en suma no es otra cosa que la cultura). No olvidemos que “el paisaje” no es mencionado en la Constitución Española, aunque algunos Estatutos de Autonomía se refieren a él (según qué casos: “a eso”).

Es lo que nos une.

La mirada de nuestra poesía. Los narcisos de Wordsworth, que a bordo de sus nimbos proclamaba que paisaje es tanto lo que vemos como lo que en ese instante sentimos. Los patrones, contornos y formas de Whitman, desplegados en una marea ingrávida y anchurosa sobre cada palmo de llanura o accidente. La línea entre sueño y memoria de Yeats. El espejo de Alejandra Pizarnik. El sol color frambuesa, colgado sobre cuerdas de humo grisazul, de Anna Ajmátova.

O Emily Dickinson. Que descubrió que aprendemos de los pájaros por la nieve.

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