Detalles del post: Historia de dos islas (y otra más).

26.01.12


Historia de dos islas (y otra más).
Permalink por Poto @ 19:14:41 en Restos del naufragio -> Bitácora: Náufragos

Achicando agua.

El lugar. Elaboración propia sobre vuelo IGN.

Isla del agua inventada.

La ciudad de Augustobriga yace sumergida bajo las aguas del Tajo, junto a la llanura del Campo Arañuelo, extensión deprimida de la Sierra de Gredos por la falla del Tiétar. Se encuentra en el vaso del salto de Valdecañas, construido por Hidroeléctrica Española tras obtener en abril de 1956 la concesión de explotación del Tajo inferior entre el río Alberche y el río Erjas, en la frontera portuguesa.

[Mas:]

De la inundación salvaron, gracias al oficio de Antonio García y Bellido, los elementos más representativos con categoría de monumento, como el de “Los Mármoles”, que brillaba a lo lejos por la piel de estuco con fragmentos de vidrio que recubría las acanaladuras de los fustes de granito: seis columnas de estilo corintio fantaseado, rematadas en arquitrabe y arco. Ahora está en un escarpe del río en el término municipal de Bohonal de Ibor. Bellísimo.

Luego se acomodó el territorio, fijando los brotes de biodiversidad hasta lograr 17 referencias en la Directiva de Hábitat, la declaración europea como Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC) y, en definitiva, su inclusión en la Red Natura 2000.

Se trataba, por qué no, del lugar ideal para promover el “Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas”: diversas instalaciones deportivas, dos hoteles, 250 bungalows, 310 viviendas unifamiliares, y la correspondiente infraestructura. El gobierno regional, ufano y ardoroso, hizo cuanto pudo por anticiparse a los deseos de los artífices y dispuso las roscas y tirafondos del ingenio urbanístico para bendecir la cosa.

Y llegaron los malos: el colectivo “Ecologistas en Acción” impugnó, y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le dio la razón, declarando nulo el Decreto Autonómico por el cual se aprobó el “Proyecto de Interés Regional” que reclasificó el entorno, por no estar ajustado al ordenamiento jurídico. Al parecer hasta ese momento nadie, con excepción de los recurrentes, se había molestado en dar crédito a la abrumadora consideración ambiental del lugar, o a lo que en relación con su protección se establece taxativamente en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008. Por no hablar del aprovechamiento extraordinario del caudal.

Pero qué demonios, si es que los jueces no se enteran de la misa la media. Así que (hay que ver qué mal perder tiene alguna gente), por aclamación de los dos grupos (PSOE, PP) que entonces cerraban el arco parlamentario de la Asamblea de Extremadura, se aprobó la Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Extraemos, por su soberbia calidad y propósito señero, los episodios más notables de su Exposición de Motivos:

La correcta coordinación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística con la normativa reguladora se ve comprometida, sin embargo, en aquellos casos en los que se suscitan dudas sobre la real y efectiva voluntad del legislador, bien sea porque las normas dictadas carecen de la adecuada o minuciosa redacción exigible o bien porque se siguen interpretaciones que se apartan de las líneas seguidas al aprobarse.

Se da además la especial posibilidad de que dicho peligro se traslade inmediatamente y de forma negativa al trasfondo económico y social de la región, tan importante para su desarrollo, frustrando en el camino expectativas y proyectos de todo orden, no sólo económico y no necesariamente individuales, de especial importancia para el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

En este contexto, los recientes pronunciamientos judiciales han venido a plantear algunas consideraciones acerca del contenido regulador de la vigente redacción del artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX), que, al margen de los efectos concretos en el ámbito judicial, trasladadas a otros instrumentos de planeamiento no revisados en los mismos, están en condiciones de introducir inestabilidades no deseadas, de enorme trascendencia para los diversos operadores y para los intereses de la región, apreciación que se suscita sin entrar a valorar los fallos contenidos en las sentencias, y desde el más estricto respeto a la independencia judicial.

Los citados pronunciamientos sugieren y fundamentan que la aplicación del artículo 11 de la LSOTEX impide a los diferentes instrumentos de planeamiento reclasificar suelo no urbanizable de especial protección a suelo urbanizable, a los efectos de lograr su transformación. Sin embargo, la voluntad del legislador no pretendió seguir ese camino regulador ni puede ahora permanecer al margen de la exigencia de poner luz en la regulación existente, introduciendo una disposición legal que disponga cuál es el verdadero alcance deseado por el precepto y marco de legalidad de los instrumentos de planeamiento.

Esta regulación contenida en el artículo 11 de la LSOTEX, que constatadamente ha generado dudas interpretativas no deseables e incompatibles con el adecuado desenvolvimiento de la potestad de ordenación territorial y planificación urbanística atribuida a los poderes públicos, exige una urgente y sencilla modificación clarificatoria por el legislador, que se limite a precisar la regulación concreta, correcta e inicialmente perseguida de la cuestión.

Hechos los deberes, se procedió a la rehabilitación del Proyecto de Interés Regional (lógicamente, ahora sí que lo cumplía todo). Algo que a buen seguro hubiera suscitado la admiración de H.G. Wells (al fin y al cabo esto era como viajar en el tiempo, pero sin máquina), pero que no intimidó al colectivo impugnador, que ni corto ni perezoso reclamó la ejecución de la Sentencia. Concedida sin dilación por Auto de 13 de enero de 2012, se ordenó la inmediata paralización de las obras de construcción, con prohibición de la ocupación o utilización de las edificaciones e instalaciones ya realizadas.

El contrito gobierno regional, y el PP, y el PSOE, impasible el ademán (de Foxá) y apretados con los promotores, reprocharon la poco patriótica actitud de “Ecologistas en Acción”, saboteadores de una iniciativa que según ellos, lejos de dañar al medio ambiente, ha mejorado lo que era un “abandonado secarral de eucaliptos”, generando riqueza y empleo en la zona: 400 trabajadores al año en la construcción, 60 empleados fijos que hay ya en el complejo, y una cuantiosa recaudación de tributos. El consejero de Fomento consideró "muy importante" este proyecto, en el que ya se han invertido 140 millones de euros, y hasta el momento se ha construido un campo de golf, un hotel de cuatro estrellas y se han vendido 200 apartamentos turísticos. Igualmente valoró que este complejo "puede ser un modelo importante de desarrollo de esta región", a través de elementos como "el agua, la costa dulce" y el "entorno natural privilegiado". Para terminar ha mostrado su preocupación por las "sombras" que el Auto pueda "arrojar sobre la seguridad jurídica de esta región", perjudicando las inversiones que en un futuro pudieran llegar a Extremadura.

A día de hoy la intensa sequía invernal, el aprovechamiento hidroeléctrico del Embalse de Valdecañas, y la desecación provocada por las obras de urbanización han dado lugar a un descenso de las aguas, dejando al descubierto el viejo yacimiento de Augustobriga. Mira por donde se les ha pasado vender que recuperamos un recurso cultural de interés arqueológico.

Isla legislativa.

Las Vegas Sands Corp., compañía dedicada a la instalación y gestión del ocio internacional de gran escala, basado esencialmente en el juego de apuestas, ha manifestado su interés por ubicar una ciudad-casino en Madrid. Para ello exige:

- La modificación del Estatuto de los Trabajadores para relajar la “rigidez de los convenios colectivos” y, junto con la alteración de la Ley de Extranjería, “reducir el periodo de tiempo [necesario] para el traslado de trabajadores a España”; “trato preferente” en la concesión de visados de trabajo, y cambios en el requisito de certificado de penales; exención de dos años en el coste de las cuotas a la Seguridad Social, y una reducción del 50% en los siguientes tres años; financiación de hasta el 60% de los gastos de formación a empleados; y del 100% de sus inversiones en mejora medioambiental durante cinco años; subvenciones al empleo, además, por los puestos indirectos calculados durante la construcción del complejo.

- La construcción de una nueva estación de metro en el complejo; que la red de Cercanías llegue hasta los casinos y Barajas; conexión con el AVE; nuevo intercambiador; que se enlace mediante nuevas líneas de autobús con el centro de la ciudad, aeropuertos, estaciones; que se construyan nuevos accesos desde las carreteras cercanas y se mejoren las carreteras; y que se permitan los vuelos en helicóptero al complejo desde Barajas y Cuatro Vientos, mejorando las infraestructuras para terminales privadas en estos aeropuertos.

- La cesión de todo el suelo público que posee en la zona, ubicándose las viviendas protegidas en otros emplazamientos; facultades de expropiación de suelo en manos privadas “cuando no sea posible una solución negociada”; acortar o eliminar los plazos y requisitos urbanísticos para construir el complejo, triplicando los vigentes índices de edificabilidad.

- La promulgación de una ley específica, con una vigencia de 30 años, que declare el proyecto como de interés autonómico, le otorgue un periodo de exclusividad de 10 años (con una cláusula de no competencia), autorice licencias sin concurso y cree un régimen de juego y comercial excepcional.

- Que se permita acceder a los casinos a los menores de edad, las personas incapacitadas legalmente y a aquellos apuntados voluntariamente en un registro precisamente para que no se les deje acceder a estos establecimientos; libertad para fumar en espacios cerrados dentro del complejo, así como de horarios comerciales para todos los negocios.

- Autorización para suministrar crédito a los jugadores, eliminar la prohibición de publicidad e incentivos en el complejo, y cambiar la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que afecta a la ejecución por vía legal de las deudas de juego; constitución de “zona franca” a los efectos de exenciones de IVA, importación de productos y simplificación de trámites aduaneros; cambiar a su conveniencia la Ley de blanqueo de capitales.

- Diez años de “vacaciones fiscales” a la Comunidad en lo que se refiere a la tasa fiscal sobre el juego, y que el tipo se reduzca luego al mínimo (3%) si se mantiene el empleo; bonificación del 95% del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras; bonificación del 50% del Impuesto de Actividades Económicas en el tramo local, regional y estatal; diez años de exención del impuesto sobre bienes inmuebles y una bonificación posterior del 95%, así como otra en igual porcentaje del Impuesto sobre el Incremento Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

La presidencia regional (con el beneplácito de la alcaldesa) ha apostado por “cambiar todas las normas que haya que cambiar” para que se construya el gran complejo de casinos, poniendo como ejemplo las concesiones que permitieron convertir Docklands en una isla legislativa dentro de Londres (Heseltine, Thatcher, Streep…cuánta oportunidad). Para que no falte de nada, hay que decir que ya andaba en ello el anterior ministro de Industria, que llegó a declarar públicamente que no veía "mal" la posibilidad de abrir una especie de Las Vegas en Madrid, destacando que Las Vegas Sands Corp. es "la mejor compañía del mundo en este tipo de proyectos" y aseguró que el Ministerio estaba en contacto permanente con el Gobierno de la Comunidad de Madrid. "Es verdad que las negociaciones están ahí y que ojalá se pueda llegar a un acuerdo, porque puede suponer la llegada de muchos millones de turistas y puede crear empleo".

Isla ínsula.

Hasta agora no he tocado derecho ni llevado cohecho, y no puedo pensar en qué va esto, porque aquí me han dicho que los gobernadores que a esta ínsula suelen venir, antes de entrar en ella o les han dado o les han prestado los del pueblo muchos dineros, y que esta es ordinaria usanza en los demás que van a gobiernos, no solamente en este.

Criado de vuestra merced, Sancho Panza el Gobernador.

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